NORMAS LABORALES ESPECIALES PARA TRABAJADORES DEL SECTOR TURISMO
- Senado.cl
- 15 jul 2015
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Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que adapta normas laborales al ámbito del turismo. (Boletín Nº 8.770-23)
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto establecer una regulación laboral especial para los trabajadores que prestan servicios en establecimientos asociados a la actividad turística, en atención a las particulares condiciones en que realizan sus actividades.
Contenido del proyecto:
- Permite a los trabajadores de restaurantes, que atiendan directamente al público, pactar jornadas de trabajo diarias discontinuas, con interrupciones por lapsos superiores a media hora y con un tope de 4 y que la suma de las horas efectivamente trabajadas no sobrepase los límites diarios y semanales establecidos en el Código del Trabajo.

- La señalada jornada pasiva será remunerada mediante un acuerdo entre el colectivo de trabajadores y el empleador, cuyo monto por hora no podrá ser inferior a uno y medio ingreso mínimo mensual, en base a una jornada de 45 horas semanales.
- Asegura la cobertura por accidentes del trabajo durante las interrupciones de la jornada de trabajo.
- La jornada laboral del día anterior a uno de descanso de los trabajadores de restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, deberá finalizar, a más tardar, a las 00:00 horas. En casos justificados, se podrá traspasar dicho límite hasta en 3 horas, las que deberán pagarse con un recargo del 100% sobre el valor de la hora ordinaria correspondiente al sueldo convenido. Exige que el trabajador tenga un descanso no inferior a 33 horas continuas, a partir del término de los servicios en la jornada que antecede a un día de descanso.
- Los trabajadores de casinos de juego, hotelería, pubs, discotecas, restaurantes y similares, así como también los operadores de turismo, podrán acordar otras modalidades de distribución de la jornada ordinaria semanal, de tal forma que el trabajador cuente con a lo menos 29 domingos de descanso al año o, alternativamente, con 15 domingos de descanso en el lapso de seis meses.
- Establece el derecho de estos trabajadores de percibir la totalidad de las sumas que por conceptos de propinas entreguen los clientes, disponiéndose que, en el caso de las dejadas por medio de tarjetas de débito o crédito, el empleador deberá liquidarlas y enterarlas en la fecha que acuerde con los trabajadores, plazo que no podrá exceder de siete días hábiles desde que se recibieron, obligando al empleador a entregarles copia del comprobante en que conste el valor de la propina.
- Agrega, en la enumeración de los trabajadores exceptuados de los feriados legales irrenunciables, a los de locales comerciales de aeródromos civiles públicos y de aeropuertos.
- Permite a las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles atender público cuando en ellas se elaboren y vendan alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.
Intervinieron los senadores Juan Pablo Letelier, Andrés Allamand, Iván Moreira, Carolina Goic, Hernán Larraín, Jaime Orpis, Jorge Pizarro, Ena Von Baer, José García, Alejandro García-Huidobro, Andrés Zaldívar, Juan Antonio Coloma, Manuel José Ossandón, Lily Pérez, Felipe Harboe, Francisco Chahuán, Alejandro Guillier, Alfonso De Urresti, el Subsecretario del Trabajo, Francisco Díaz y la Subsecretaria de Turismo, Javiera Montes.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados para cumplir su tercer trámite constitucional.
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